Programa obligatorio ANUAL de vacunar de la rabia a perros, gatos y hurones.

A continuación podéis leer un extracto de la Orden de 02/06/14 de la Consejería de Agricultura por la que establece el Programa Zoosanitario Básico de perros, gatos y hurones en Castilla-La Mancha.

En síntesis viene a decir que, a partir del mes de junio, es obligatorio vacunar contra la rabia ANUALMENTE a todos los perros, gatos y hurones a partir de los tres meses de vida del animal así como la obligatoriedad de sellar dos desparasitaciones al año en la cartilla de nuestra mascota.

Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha. (Establece la obligatoriedad ANUAL de vacunar de la rabia a gatos, perros y hurones de la región)

La rabia es una de las zoonosis más importantes y supone un grave problema para la salud pública, dado que es una enfermedad infectocontagiosa que afecta al sistema nervioso central de ciertos mamíferos, incluidos los seres humanos.

Esta enfermedad representa una carga social y económica significativa para numerosos países en el mundo. La prevención, control y erradicación de la rabia canina, a través de la vacunación y la concienciación ciudadana, continúa siendo el único modo factible para evitar el contagio a los humanos a largo plazo. La sensibilización pública y la educación sobre esta enfermedad debe ser una prioridad sanitaria y debe estar acompañada por la cooperación entre todas las autoridades competentes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda una protección vacunal de al menos el 80% de la población canina y felina. Vacunar a los perros y gatos contra la rabia es la medida más eficaz para controlar esta enfermedad.

Desde el año 1966, la Península Ibérica y las Islas están libres de rabia terrestre, a excepción del foco registrado en el año 1975. Las campañas de vacunación llevadas a cabo en perros han dado excelentes resultados, erradicando la enfermedad de todo el territorio nacional. Únicamente en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla acontecen, de forma esporádica, casos importados de rabia en perros, y menos frecuentemente en gatos.

Mientras la rabia siga siendo endémica en Marruecos y demás países del Norte de África, y dada la permeabilidad que existe en sus fronteras, resulta muy difícil impedir el paso de animales infectados a Ceuta y Melilla, lo cual nos sitúa en una posición de amenaza constante. Esta posibilidad se ha elevado en estos últimos años debido al aumento del tránsito de personas que se acompañan de sus mascotas. La libre circulación de personas, capitales, bienes y mercancías entre los Estados Miembros de la Unión Europea puede propiciar la presencia de animales infectados procedentes de alguno de los países en los que la rabia está presente en la fauna salvaje y que, por tanto, son aun susceptibles de sufrir transmisiones esporádicas a animales domésticos, aunque teniendo presente que la rabia vulpina en Europa está en franco retroceso debido a las intensas campañas de vacunación de animales silvestres emprendidas por estos países.

El riesgo de sufrir casos importados de rabia en España, especialmente desde el Norte de África, es real y creciente y las autoridades competentes deben estar preparadas para que un único caso no desencadene un brote como el que se declaró en el año 1975. Es imprescindible, por tanto, intensificar, la vacunación obligatoria de animales sensibles como el sistema de prevención epidemiológica más eficaz.

En Castilla-La Mancha, mediante la Orden de 2/07/2002, se estableció como voluntaria la vacunación antirrábica para gatos y perros. Sin embargo, en el año 2012, analizada la situación epizootiológica de la rabia y el riesgo de padecer casos importados, se consideró imprescindible establecer, mediante la Orden de la Consejería de Agricultura de 21/06/2012, la obligatoriedad de la vacunación antirrábica bienal de perros mayores de tres meses como método de prevención y control de la Rabia en nuestra Comunidad Autónoma.

La presente Orden tiene como objeto el establecimiento de un Programa Zoosanitario Básico de cánidos, félidos y hurones, en Castilla-La Mancha, en adelante el Programa.

Los veterinarios actuantes tendrán la condición de autorizados o habilitados a tenor del artículo 3.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y contarán con acceso al Registro Central de Animales de Compañía a través del Sistema Informático de Identificación Individual de Animales de Compañía de Castilla-La Mancha (SIIACLM).

Se establece la obligatoriedad de vacunar anualmente contra la rabia a todos los cánidos, félidos y hurones mayores de tres meses de edad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La vacunación antirrábica deberá cumplir las condiciones siguientes:

a) Será administrada por un veterinario autorizado o habilitado a tal fin.

b) Las vacunas deben estar oficialmente autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) 726/2004, debiendo proporcionar inmunidad mínima de un año desde la fecha de vacunación.

c) El animal debe tener al menos doce semanas de vida en la fecha en que se realice el acto de vacunación.

d) El veterinario autorizado o habilitado deberá indicar la fecha de administración de la vacuna en la sección correspondiente del documento de identificación, así como el nombre comercial y lote de la misma.

e) La fecha de administración no será anterior a la fecha de identificación.

Desparasitación obligatoria contra la hidatidosis.

Se establece la desparasitación obligatoria de los cánidos contra la hidatidosis, mediante un antihelmíntico oficialmente autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que contenga la dosis AÑO XXXIII Núm. 110 10 de junio de 2014 15265 adecuada de prazicuantel o sustancias farmacológicamente activas, solas o combinadas, que hayan demostrado que reducen la cantidad de formas intestinales maduras e inmaduras del parásito Echinococcus en los cánidos, pudiéndose realizar de forma simultánea a la administración de la vacuna de la rabia cuando ambos actos coincidan.

No se podrá aplicar ninguna de la actuaciones del Programa sobre ningún animal que no esté correctamente identificado mediante microchip según lo contemplado en la Orden 28/07/2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la identificación de los animales de compañía en Castilla-La Mancha y se crea el Registro Central de Animales de Compañía. 

El veterinario anotará, en el pasaporte individual y en el Registro Central de Animales de Compañía a través de la aplicación informática Sistema de Identificación Individual de Animales de Castilla-La Mancha (SIIA-CLM), la vacunación antirrábica y desparasitación equinocócica, así como, en su caso, aquellos diagnósticos positivos frente a la leishmaniasis y la administración de repelentes conforme al artículo 6, indicando el producto, fabricante, lote, fecha de caducidad, fecha de administración y periodo de validez.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, medioambientales, penales o de otro orden que puedan concurrir.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de junio de 2014

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